Familiar Comunitario y BREXIT
TARJETA DE FAMILIAR COMUNITARIO PERMANENTE
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Tendrán derecho a residir en España con carácter permanente los familiares de ciudadano español o de otro Estado miembro de la Unión Europea, o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza, que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados, que puedan acreditar uno de los siguientes supuestos:
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SUPUESTO 1: ser miembro de la familia y haber residido legalmente en España durante un periodo continuado de cinco años, siempre que se mantenga el vínculo familiar que le dio derecho a la residencia inicial, y que el ciudadano de la Unión, español o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza cumpla una de las condiciones siguientes:
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Ser y haber sido trabajador por cuenta ajena en España, o
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Ser y haber sido trabajador por cuenta propia en España, o
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Disponer para sí y los miembros de la familia recursos económicos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia. También deberá acreditar la tenencia de un seguro de enfermedad público o privado, contratado en España o en otro país, que proporcione cobertura en España equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud. La valoración de la suficiencia de medios económicos se efectuará de manera individualizada y, en todo caso, teniendo en cuenta la situación personal y familiar. Se considerará acreditación suficiente para el cumplimiento de este requisito la tenencia de recursos que sean superiores al importe que cada año fije la Ley de Presupuestos Generales del Estado para generar el derecho a recibir una prestación no contributiva, o
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Ser y haber sido estudiante y haber estado matriculado en un centro público o privado reconocido o financiado por la administración educativa competente para cursar estudios o formación profesional, así como contar con un seguro de enfermedad público o privado contratado en España u otro país que proporcione cobertura completa en España y declaración responsable de que posee recursos económicos suficientes para sí y los miembros de su familia para no convertirse en una carga para la asistencia social de España.
SUPUESTO 2: haber residido en España como miembro de la familiar de ciudadano de la Unión que haya sido trabajador por cuenta ajena o propia, y haya adquirido el derecho a residencia permanente antes de que finalice el periodo de residencia de cinco años.
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SUPUESTO 3: haber mantenido el derecho de residencia bajo el régimen de ciudadanos de la Unión a título personal:
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Por fallecimiento del ciudadano de la Unión, siempre que el familiar hubiera residido en España, en calidad de miembro de la familia, antes del fallecimiento del titular del derecho.
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Por nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada siempre que se acredite alguno de los siguientes supuestos:
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Que el matrimonio o la situación de pareja registrada haya durado al menos tres años hasta el inicio del procedimiento judicial de nulidad del matrimonio, del divorcio o cancelación de la inscripción, y de los cuales, al menos, un año haya transcurrido en España; o
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Por tener otorgada, por mutuo acuerdo o decisión judicial la custodia de los hijos del ciudadano de la Unión; o
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Por existencia de circunstancias especialmente difíciles como:
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Haber sido víctima de violencia de género durante el matrimonio o la situación de pareja registrada; o
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Por haber sido sometido a trata de seres humanos por su cónyuge o pareja durante el matrimonio o la situación de pareja registrada; o
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Por acreditar la vigencia de resolución judicial o mutuo acuerdo entre las partes que determine el derecho de visita del familiar, al hijo menor, que reside en España.
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El miembro de la familia deberá cumplir, además, una de las condiciones siguientes:
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Ser y haber sido trabajador por cuenta ajena en España, o
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Ser y haber sido trabajador por cuenta propia en España, o
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Disponer y haber dispuesto de recursos económicos suficientes para sí y los miembros de su familia para no convertirse en una carga para la asistencia social de España, y de un seguro de enfermedad público o privado, contratado en España o en otro país, que proporcione cobertura en España equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud, o
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Ser y haber sido estudiante y estar matriculado en un centro público o privado reconocido o financiado por la administración educativa para cursar estudios o formación profesional, así como contar con un seguro de enfermedad público o privado contratado en España o en otro país que proporcione cobertura completa en España y garantizar que dispone de recursos económicos suficientes para sí y los miembros de su familia para no convertirse en una carga para la asistencia social de España.
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SUPUESTO 4: residir en España como miembro de la familia de ciudadano de la Unión, que fallece en el curso de su vida activa, con anterioridad a la adquisición del derecho a residencia permanente, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
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Que el ciudadano de la Unión hubiera residido de forma continuada, en la fecha del fallecimiento, al menos dos años.
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Que el fallecimiento se haya debido a accidente de trabajo o enfermedad profesional.
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Que el cónyuge del ciudadano de la Unión fuera ciudadano español y hubiera perdido la nacionalidad española como consecuencia del matrimonio con el fallecido.
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DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
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Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–19) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el familiar del ciudadano de la Unión. Dicho impreso puede obtenerse en: http://extranjeros.inclusion.gob.es/es/ModelosSolicitudes/index.html.
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Pasaporte completo válido y en vigor del familiar. En el supuesto de que esté caducado, deberá aportarse copia de éste y de la solicitud de renovación.
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Dependiendo del supuesto:
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SUPUESTO 1:
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Documentación acreditativa de la existencia de vínculo familiar con el ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo o Suiza y que continúan las mismas circunstancias que dieron derecho a obtener tarjeta de familiar (estar a cargo, vivir con el ciudadano de la Unión o ser pareja de hecho estable)
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Si es hijo del ciudadano o de su cónyuge o pareja mayor de 21 años, documentación acreditativa de su condición de familiar a cargo o dependiente y, en su caso, documentación acreditativa de disponer de asistencia sanitaria equivalente a la proporcionada por el sistema nacional de salud
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Si es hijo menor de edad y no reside en España con sus dos progenitores, documentación acreditativa de estar a cargo o dependiente del ciudadano de la Unión o de su cónyuge o pareja registrada
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Si es ascendiente del ciudadano o de su cónyuge o pareja de hecho registrada, documentación acreditativa de su condición de familiar a cargo y de que existe una situación real de dependencia financiera o física, y, en su caso, documentación acreditativa de disponer de cobertura sanitaria
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Dependiendo de la actividad del ciudadano de la Unión:
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Si el ciudadano es trabajador por cuenta ajena podrá aportar cualquiera de los siguientes documentos:
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Contrato de trabajo registrado en el Servicio Público de Empleo.
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Informe de vida laboral o consentimiento de la comprobación de dichos datos en el ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social
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Si el ciudadano de la Unión es trabajador por cuenta propia podrá aportar cualquiera de los siguientes documentos:
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Inscripción continuada en el Censo de Actividades Económicas
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Inscripción continuada en el Registro Mercantil
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Documento de alta o situación asimilada al alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social, o consentimiento de la comprobación de dichos datos en los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Agencia Tributaria.
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Si no se ejerce actividad laboral en España se deberá aportar:
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Documentación acreditativa de disponer de seguro de enfermedad público o privado, contratado en España o en otro país, siempre que proporcione una cobertura en España durante su periodo de residencia equivalente a la proporcionada por el sistema nacional de salud. Los pensionistas cumplen con esta condición aportando certificación de que disponen de asistencia sanitaria con cargo al Estado por el que se percibe pensión.
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Documentación que acredite disponer de recursos suficientes para él y para sus familiares para el periodo de residencia en España. Se podrá acreditar por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
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SUPUESTO 2:
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Documentación acreditativa de la vigencia del vínculo familiar con el ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo y que continúan las mismas circunstancias que dieron derecho a la tarjeta de familiar (estar a cargo, vivir con el ciudadano de la Unión o ser pareja de hecho estable)
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Si es hijo del ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo o de su cónyuge o pareja de hecho registrada mayor de 21 años, documentación acreditativa de su condición de familiar a cargo, de que existe una situación real de dependencia financiera o física y, en su caso, de disponer de asistencia sanitaria equivalente a la proporcionada por el sistema nacional de salud
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Si es hijo menor de edad y no reside en España con los dos progenitores, documentación acreditativa de su condición de familiar a cargo del ciudadano de la Unión o de su cónyuge o pareja registrada
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Si es ascendiente del ciudadano de la Unión o de su cónyuge o pareja de hecho registrada documentación acreditativa de su condición de familiar a cargo, de que existe una situación de dependencia financiera o física y, en su caso, de disponer de asistencia sanitaria equivalente a la proporcionada por el sistema nacional de salud.
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Documentación acreditativa de que el ciudadano de la Unión ha adquirido el derecho a residencia permanente antes de que finalice el periodo de cinco años
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SUPUESTO 3:
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Certificado de defunción del ciudadano de la Unión, o resolución judicial que determine que el familiar es víctima de violencia de género o víctima de trata de seres humanos, o documentación acreditativa de la extinción del vínculo familiar y, en su caso, resolución judicial o mutuo acuerdo del derecho de visita del hijo.
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Dependiendo de la actividad que realice el solicitante:
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Si es trabajador por cuenta ajena podrá aportar cualquiera de los siguientes documentos:
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Contrato de trabajo registrado en el correspondiente Servicio Público de Empleo.
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Informe de la vida laboral o consentimiento para la comprobación de los datos en el fichero de la Tesorería General de la Seguridad Social.
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Si es trabajador por cuenta propia podrá aportar cualquiera de los siguientes documentos:
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Inscripción continuada en el Censo de Actividades Económicas
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Inscripción continuada en el Registro Mercantil
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Documento de alta o situación de asimilada al alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social o consentimiento de la comprobación de los datos en los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Agencia Tributaria.
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Si no se ejerce actividad laboral en España se deberá aportar:
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Documentación acreditativa de la tenencia de un seguro de enfermedad público o privado, contratado en España o en otro país, siempre que proporcione una cobertura en España durante su periodo de residencia equivalente a la proporcionada por el sistema nacional de salud. Los pensionistas cumplen con esta condición aportando certificación de disponer de asistencia sanitaria con cargo al Estado por el que se percibe la pensión.
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Documentación que acredite haber dispuesto de recursos suficientes para él y sus familiares. Se podrá acreditar por cualquier medio de prueba admitido en Derecho.
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Si es estudiante se deberá aportar:
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Matrícula del centro de enseñanza público o privado, reconocido o financiado por la administración educativa correspondiente.
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Documentación que acredite disponer de seguro de enfermedad público o privado. Podrá aportar tarjeta sanitaria europea con una validez que cubra el periodo de residencia y le habilite a recibir las prestaciones sanitarias necesarias
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Declaración responsable de que posee recursos suficientes para sí y para los miembros de su familia. Se considerará suficiente para el cumplimiento de estos requisitos la presentación de documentación acreditativa de participar en un programa de al Unión Europea que favorezca el intercambio educativo para estudiantes y profesores
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SUPUESTO 4:
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Certificado de defunción del ciudadano de la Unión
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Documentación acreditativa de que el ciudadano falleció en el curso de su vida activa y, en su caso, debido a accidente de trabajo o enfermedad profesional, o documentación acreditativa de que el cónyuge del ciudadano hubiera perdido la nacionalidad española como consecuencia del matrimonio con el fallecido.
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PROCEDIMIENTO
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Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el familiar de ciudadano de la Unión o de otro Estado parte, personalmente o mediante representación.
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Plazo de presentación: Dentro del mes anterior a la caducidad de la tarjeta de residencia (si se presenta con anterioridad a este plazo se inadmitirá su solicitud) pudiendo presentarse también con posterioridad a su caducidad sin perjuicio de la sanción administrativa que corresponda.
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Lugar de presentación: En cualquier registro público y dirigido a la Oficina de Extranjería correspondiente a la provincia en la que resida el solicitante o por SEDE ELECTRÓNICA bien por el propio interesado/a si dispone de certificado electrónico o a través de un profesional cuyo colegio profesional haya firmado convenio de colaboración con la Administración General del Estado (Consejo General de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de España, Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España, Consejo General de la Abogacía Española).
Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.
Cuando se trate de formularios estándares de la Unión Europea no será necesaria ni su traducción, ni su legalización de conformidad con lo dispuesto en la normativa comunitaria que los ampara. Por ejemplo: modelos de asistencia sanitaria S1, E109, E121...
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Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.
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Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar la hoja informativa: Legalización y traducción de documentos para la tramitación de procedimientos en materia de extranjería e inmigración.
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ENLACE A LA HOJA INFORMATIVA: REQUISITOS, DOCUMENTACIÓN Y PROCEDIMIENTO
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IMPORTANTE: El contenido de esta hoja informativa tiene carácter orientativo. Únicamente será de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de la presentación de la solicitud.