AREA DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
RECLAMACIONES PREVIAS AL ESTADO DE SALARIOS DE TRAMITACIÓN
La reclamación al estado de los salarios de tramitación aparece regulada en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; en los artículos 116 a 119 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social; así como en el Real Decreto 418/2014, de 6 de junio, por el que se modifica el procedimiento de tramitación de las reclamaciones al Estado por salarios de tramitación en juicios por despido
Estarán legitimados para presentar la reclamación, tanto el empresario que, habiendo readmitido al trabajador despedido con carácter improcedente, haya pagado los salarios de tramitación, como el propio trabajador despedido, en caso de insolvencia provisional del empresario.
La reclamación se tramita en la Dirección del Área de Trabajo e Inmigración de la Delegación del Gobierno en la Región de Murcia, sita en la Calle Francisco Alfonso Hidalgo Martínez, 38 ( Edificio de Extranjería) 30100 El Puntal, Murcia. La Dirección del Área dicta Propuesta de Resolución y la remite a la Dirección General para el Servicio Público de Justicia, quién resolverá y notificará a los interesados la correspondiente Resolución definitiva.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 418/2014, de 6 de junio, la documentación exigida es la siguiente:
1. Al escrito de reclamación, en el que deberá indicarse el periodo considerado de salarios de tramitación a cargo del Estado, así como la cuantía en que se valoran los mismos, deberá acompañarse, en todo caso:
a) Copia testimoniada de la demanda de despido, de la sentencia que declare su improcedencia y de la resolución judicial por la que se determine la readmisión del trabajador, o comparecencia al efecto.
b) Certificación expedida por la Secretaría del órgano jurisdiccional o Tribunal Superior de Justicia correspondiente, haciendo constar la cronología del procedimiento ante el mismo a efectos del cómputo del tiempo que exceda de los noventa días hábiles en los supuestos a que se refiere el artículo 119 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, especificando el motivo de la suspensión, en su caso, o la no existencia de ésta. En todo caso, deberán figurar las fechas de: despido, presentación de la demanda, sentencia y notificación y firmeza de la misma.
c) Documentación que acredite fehacientemente el pago al trabajador de los salarios que se reclamen, así como certificación original de la Tesorería General de la Seguridad Social relativa a las cuotas ingresadas respecto del trabajador despedido por la empresa reclamante, con desglose mensual de cuota patronal y cuota obrera, referida al periodo comprendido entre la fecha del despido y la de la notificación de la sentencia por la que se declara el despido improcedente (ésta certificación podrá solicitarse directamente por el Área de Trabajo e Inmigración, por lo que no es necesario aportarla en la reclamación)
d) Informe de vida laboral del trabajador. En caso de haber prestado servicios para otra empresa en el período de responsabilidad estatal, deberá aportarse documentación acreditativa de los salarios percibidos durante ese período. Si, en estos casos, el empresario no pudiera obtener el informe de vida laboral del trabajador, habrá de ser la correspondiente Área o Dependencia de Trabajo e Inmigración quien lo solicite de oficio.
2. Se exigirá documentación adicional en los siguientes casos:
a) En el supuesto de que se nombre un representante para la tramitación, poder notarial en que se haga constar expresamente el otorgamiento de dicho poder. Se podrá sustituir este apoderamiento notarial por el otorgamiento de poder efectuado ante funcionario competente de la Delegación o Subdelegación de Gobierno, debiendo personarse, a tal fin, en sus dependencias, representante y representado.
b) En caso de que quien reclame sea el trabajador de una empresa declarada insolvente, copia testimoniada del auto de insolvencia provisional del empresario, con expresión de la fecha de su firmeza.
c) Si el trabajador reclamante lo fuera de una empresa en concurso de acreedores, deberá presentar certificado del administrador concursal en el que éste manifieste tener conocimiento de la reclamación formulada por parte del trabajador, y en el que se indique el estado del procedimiento concursal, y que el trabajador no ha cobrado cantidad alguna a cargo de la masa del concurso.
En el caso de que sea el trabajador quien reclama los salarios de tramitación, no se presentará la documentación de la letra c) del apartado 1.
Para más información, puede dirigirse a la Dirección del Área de Trabajo e Inmigración llamando al teléfono 968989682, ó, enviando un correo electrónico a trabajo.murcia@correo.gob.es
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